CARRERA1 T2cnico Superior en Procesos Mineros MATERIA3 Legislaci4n Minera y Medio
¿Cuál es el plazo que tiene el minero para solicitar la mensura después de la labor legal?
Apuntes
CARRERA: Técnico Superior en Procesos Mineros MATERIA: Legislación Minera y Medio Ambiente- 2do año- COMISION B y C Profesor: SASETA GISELLE VERONICA UNIDAD 6: UNIDAD 6- DE LA CONCESION Y SUS EFECTOS 6.1 MENSURA Y DEMARCACIÓN. PETICIÓN. PUBLICIDAD Y PROCEDIMIENTO. Luego de la labor legal, el próximo paso que debe cumplir el minero, en términos perentorios, es la petición de mensura de la supuesta mina descubierta y confirmada por esa labor. Se presume que este trabajo le ha proporcionado la información de terreno suficiente para determinar la existencia del criadero y poder ubicar eficientemente la mina, mediante la ocupación de las áreas que resultan más favorables para los trabajos de explotación. A partir de este supuesto conocimiento que adquiere con la labor legal, el manifestante tiene el plazo perentorio de TREINTA días, para posicionar la mina eligiendo el terreno a explotar, bajo sanción de pérdida del derecho registrado. Lo habitual con estos antecedentes es que se formule la petición de mensura sin información seria y se desconozca la forma de distribución del yacimiento. El acto de mensura y demarcación de las pertenencias tiene en nuestro derecho minero una significaci...
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