Eficacia y naturaleza de las obligaciones civiles y naturales
¿Qué son las obligaciones civiles?
Apuntes
6° Según la naturaleza del objeto debido. - Positivas. - Negativas. 7° Según la naturaleza de la prestación. - De dar. - De hacer. - D e n o h a c e r . 8 ° O t r a s . - Principales y accesorias. - Personales y reales. - De medio y de resultado. I. ATENDIENDO A SU EFICACIA. Distinguimos: - Obligaciones civiles. - Obligaciones naturales. Art. 1.470 incs. 1º, 2º y 3º CC. 1. Obligaciones civiles Idea central Son las obligaciones normales o completas en el Derecho. Definición simple Es un vínculo jurídico entre dos personas: Acreedor: puede exigir el cumplimiento. Deudor: está obligado a dar, hacer o no hacer algo. Si el deudor no cumple, el acreedor puede demandarlo ante tribunales. 📌 Esto es lo que las caracteriza: tienen acción judicial. Lo que dice Meza Barros La obligación civil da al acreedor medios para obligar al deudor a cumplir, es decir, una acción judicial. Regla general Las obligaciones civiles son la regla general en el Derecho. Por eso: el Código Civil no las regula especialmente se presume que toda obligación es civil, salvo que la ley diga lo contrario. Efecto del pago Si el deudor paga: el acreedor puede quedarse con lo pagado el deudor no puede pedir qu...
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