CONTRATOS
Según el artículo 957 del CCyC, el contrato es un acto jurídico mediante el cual dos o más partes manifiestan su ______ para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales.
Apuntes
CONTRATOS BOLILLA 1: a) Contrato : Definición: Según el artículo 957 del CCyC, el contrato es un acto jurídico mediante el cual dos o más partes manifiestan su consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales. Según borda, esta definición dada por el código civil y comercial hace hincapié en dos aspectos importantes: 1. El acuerdo de voluntades manifestado en el consentimiento tiende a reglar relaciones jurídicas con contenido patrimonial 2. Recepta un contenido amplio del contrato, ya que abarca la creación de la relación jurídica y también diferentes circunstancias que ella puede tener, tales como las modificaciones que las partes pueden introducir con posterioridad a la celebración del contrato, la transferencia a terceros de las obligaciones y derechos que nacen del contrato y hasta la extinción misma del acuerdo de voluntades. El Código de Vélez establecía en su art 1137 que hay contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común, destinada a reglar sus derechos. Naturaleza Jurídica: Por un lado, se puede afirmar que el contrato tiene la naturaleza de acto o negocio jurídi...
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