REGIMEN ESPECIAL
Cuando la contraprestación por hechos imponibles previstos en el inciso a) del artÃculo 3º comprenda una ______ de explotación, la base imponible para la determinación del débito fiscal será la suma de ingresos que perciba el concesionario.
Apuntes
REGIMEN ESPECIAL ARTICULO 23 — Cuando la contraprestación por hechos imponibles previstos en el inciso a) del artÃculo 3º comprenda una concesión de explotación, la base imponible para la determinación del débito fiscal será la suma de ingresos que perciba el concesionario, ya sea en forma directa o con motivo de la explotación, siendo de aplicación las exclusiones que al concepto de precio neto gravado se instituyen en esta ley. En el supuesto contemplado en este artÃculo, el nacimiento del hecho imponible se configurará en el momento de las respectivas percepciones y a los fines de la liquidación del gravamen también resultará computable el crédito fiscal emergente de compras, importaciones definitivas, locaciones y prestaciones de servicios, vinculadas a la explotación, en la medida en que se opere tal vinculación. Dicho cómputo estará sujeto a las disposiciones que rigen el crédito fiscal. Si los aludidos ingresos procedieran de actividades exentas o no alcanzadas por el impuesto, el débito fiscal resultante de la referida liquidación especial no podrá ser trasladado al precio de los bienes o servicios derivados de la explotación, debiendo en estos casos tenerse en cuenta tal c...
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