COMPRAVENTA
¿Cuál es la característica principal del contrato de compraventa según el artículo 1,971 CC?
Apuntes
COMPRAVENTA contrato bilateral, en donde hay dos partes claramente definidas, con intereses contrapuestos y de cuyo contrato nacen derechos y obligaciones para ambas partes: el comprador, obligado a pagar el precio y con derecho a recibir el dominio de la cosa, y el vendedor, obligado a entregar la cosa, a trasmitir su dominio y a recibir el precio. que es un contrato traslativo de dominio; B) que del contrato nace la obligación del vendedor es entregar la cosa; C) que del contrato nace la obligación del comprador es pagar el precio. Nuestro código civil sigue así, en forma absoluta, la corriente que da a la compraventa un efecto real (traslativo de dominio). ELEMENTOS: • PERSONAL: comprador y vendedor será necesaria la ratificación (expresa o tácita) por parte del comprador (Art. 1,611 CC), para que éste quede obligado y adquiera los derechos derivados de la compraventa. • REAL: por una parte la cosa vendida y, por otra, el precio de la misma. De conformidad con los artículos 1,301 y 1,538 CC, la cosa objeto de un contrato debe ser lícita, presente o futura, determinada o determinable. Pueden ser objeto de compraventa todas las cosas que están en el comercio de los hombres...
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