LECCIÓN Nº 3 PROCESAL
¿Cuál es la finalidad principal del juicio según el artículo 431?
Apuntes
LECCIÓN Nº3 EL JUICIO Art. 431 - Finalidad del juicio: “El juicio tendrá por objeto la práctica de las pruebas de declaración de las partes, testifical, informes orales y contradictorios de peritos, reconocimiento judicial en su caso y reproducción de palabras, imágenes y sonidos. Asimismo, una vez practicadas las pruebas, en el juicio se formularán las conclusiones sobre éstas”. El juicio, según lo establecido en la ley (art.429 LEC señalamiento del juicio) , debe celebrarse en el plazo de un mes desde la realización de la audiencia previa, sin embargo esto en la práctica no sucede. Art. 433 LEC - Desarrollo del acto del juicio: ¿Se puede hacer algo antes de la práctica de la prueba personal?: si, en caso de que haya sucedido algo nuevo entre la práctica de la prueba y el juicio. Art. 433.2 LEC: “Practicadas las pruebas, las partes formularán oralmente sus conclusiones sobre los hechos controvertidos, exponiendo de forma ordenada, clara y concisa, si, a su juicio, los hechos relevantes han sido o deben considerarse admitidos y, en su caso, probados o inciertos. A tal fin, harán un breve resumen de cada una de las pruebas practicadas sobre aquellos hechos, con remisión pormenorizad...
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