En el art.1 posterior al 2015 dice 1habr2 sociedad cuando una o m3s personas en forma organizada de acuerdo a456 en el articulo anterior al 2015 dec7a 8habr9 sociedad COMERCIAL cuando dos o m10s personas111213 y el resto es muy parecido. Entonces14 a lo mejor cambia una palabra o un par15 pero si o si hay que usar la ley que se modific16 posterior al 2015.
Apuntes
En el art.1 posterior al 2015 dice ¨habrá sociedad cuando una o más personas en forma organizada de acuerdo a…¨; en el articulo anterior al 2015 decía ¨habrá sociedad COMERCIAL cuando dos o más personas…¨; y el resto es muy parecido. Entonces, a lo mejor cambia una palabra o un par, pero si o si hay que usar la ley que se modificó posterior al 2015. Después con Milei en el decreto 70 vino a ¨modificar¨ como un agregado donde se deja sin efecto una parte, que son 2 o 3 artículos que son agregados; 1 que tiene que ver con la parte de las asociaciones que pueden transformarse en sociedades o a la inversa donde hay un articulo y el otro creo que tiene que ver con la parte del comité de vigilancias que es un órgano de control que tiene las sociedades anónimas, pero es mínimo. Después vamos a tener otro tipo societario que no esta en la 19.550, que esta en la ley 27.349 que son las S.A.S (sociedades por acciones simplificadas, a partir del art.39) que hoy tiene mucha importancia porque se esta utilizando por los beneficios que se obtiene por esta sociedad. Esta S.A.S es una sociedad que no está incluida dentro de la 19.550 pero por ejemplo lo que no esta regulado en esa ley si se basa e...
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