CODIGO CIVIL
Todo menor de edad que no tenga ______ legal será provisto de tutor y protutor y suplente de éste.
Apuntes
CODIGO CIVIL ArtÃculo 301. - Todo menor de edad que no tenga representante legal será provisto de tutor y protutor y suplente de éste. ArtÃculo 302. - El funcionario que reciba la declaración sobre la muerte de una persona que haya dejado hijos menores de edad sin representante legal, debe informar al Juez de Menores de la Jurisdicción. El incumplimiento de esta obligación acarrea una multa de un mil bolÃvares ( Bs. 1.000,00). ArtÃculo 303. - El tutor nombrado por el padre y por la madre, el llamado por la ley a serlo y los parientes del menor dentro del cuarto grado de consanguinidad, al tener conocimiento de cualquier hecho que dé lugar a apertura de la tutela, deben informarlo al Juez competente. Los infractores de la disposición contenida en este artÃculo, pagarán multa de quinientos bolÃvares (Bs. 500,oo) por cada uno de los menores. ArtÃculo 304. - La tutela es un cargo de que nadie puede excusarse sino en los casos determinados por la Ley. ArtÃculo 305. - El padre y la madre en ejercicio de la patria potestad pueden dar tutor o protutor a sus hijos en caso de que éstos queden sujetos a tutela. En caso de nombramientos sucesivos, prevalecerá el efectua...
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