FICHA 1: O
¿Qué implica la relación que caracteriza a los derechos reales?
Apuntes
FICHA 1: Obligaciones en general Derechos Reales y Personales Derechos reales: Relación directa entre una persona y una cosa, sin intermediarios. • Poseedor (tenedor): Usa la cosa como si fuera suya, pero no puede disponer de ella legalmente. • Propietario: Tiene todos los derechos sobre el bien. Puede probarlo con: o Bienes inmuebles: escritura pública. o Bienes muebles: factura. Derechos personales (o de crédito): Relación entre dos personas (acreedor y deudor). • El acreedor no actúa sobre una cosa, sino que exige al deudor cumplir con una obligación (ej. préstamo, crédito). Concepto de obligación • Gramaticalmente: Deber moral que limita la libertad. • Etimológicamente (latín): o Ob: hacia, delante. o Ligatio: atar, unir. → Obligare: vincular a una persona para que haga o deje de hacer algo. Origen histórico de la obligación en Roma • Al inicio, las obligaciones nacen por delitos o préstamos no pagados. • Nexum: El deudor daba como garantía a sí mismo o a un miembro de su familia. Si no pagaba, podían esclavizarlo o matarlo. • En el año 323 a.n.e., la Lex Poetelia Papiria prohibió esto y estableció que las deudas se pagaban con bienes, no con personas. Interpretación de los con...
Estudia con juegos interactivos
Sube tus apuntes y genera flashcards, examenes y mas con IA
Empezar gratis