Marco conceptual del arbitraje: tipos de árbitros, modalidades y fuentes

¿Qué define el Artículo 222 del COT respecto a los árbitros?

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Apuntes

[Diapositiva 1] Mg. Jimena Milla Irarrázabal Arbitraje [Diapositiva 2] Fuente legal. Art.222 COT: Se llaman árbitros, los jueces nombrados por las partes , o por la autoridad judicial en subsidio , para la resolución de un asunto litigioso. El árbitro podría ser nombrado por un testador . [Diapositiva 3] Clasificación Art.223 COT: El árbitro puede ser nombrado, o con la calidad de árbitro de derecho , o con la de árbitro arbitrador o amigable componedor . El árbitro de derecho fallará con arreglo a la ley y se someterá, tanto en la tramitación como en el pronunciamiento de la sentencia definitiva, a las reglas establecidas para los jueces ordinarios, según la naturaleza de la acción deducida. El árbitro de derecho tramita como juez ordinario según la naturaleza de la acción (procedimiento ordinario, sumario, etc.). Debe fallar conforme a la ley. [Diapositiva 4] El arbitrador fallará obedeciendo a lo que su prudencia y la equidad le dictaren, y no estará obligado a guardar en sus procedimientos y en su fallo otras reglas que las que las partes hayan expresado en el acto constitutivo del compromiso, y si éstas nada hubieren expresado, a las que se establecen para este caso en el Códi...

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