Resumen de
¿Cuál de los siguientes elementos NO es parte de la obligación según el CCC?
Apuntes
Resumen de Obligaciones Civiles y Comerciales El Código de Vélez no definía qué es una obligación sino cuál era su contenido. Hoy, la definición está expresada en el CCC. Art 724. Definición.- La obligación es una relación jurídica en virtud de la cual el acreedor tiene derecho a exigir del deudor una prestación destinada a satisfacer un interés lícito y, ante el incumplimiento, a obtener forzadamente la satisfacción de dicho interés. La obligación es una relación, no un vínculo ni una situación, debido al dinamismo de la misma. Está compuesta por los siguientes elementos. Sujeto(s): acreedor y deudor, sujetos activo y pasivo. Pueden ser simples o plurales (a partir de esto se determinará si la responsabilidad es mancomunada, solidaria o concurrente). Pueden ser estar determinados o ser determinables hasta el momento del cumplimiento de la obligación. Deben tener capacidad de derecho para ser titulares del crédito y/o la deuda. No se requiere capacidad de hecho, pues pueden tener representación, y deben ser distintos. Causa: Cuando el artículo dice “en virtud de la cual”, se hace referencia a la causa fuente, es decir, la fuente de la obligación. En las obligaciones, las fuentes pu...
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