Unidad 8:
¿Qué es la rescisión bilateral según el texto?
Apuntes
Unidad 8: Causa de extinción del contrato. Vicisitudes. • Rescisión: es un acto jurídico por el cual ambas partes o una de ellas extinguen un contrato, y -en principio- con efectos para el futuro. Esta extinción sobrevenida de la causa fuente, arrastra a las obligaciones que aún se encuentran pendientes de cumplimiento. a. Rescisión bilateral (distracto o mutuo disenso): (art. 1076) “el contrato puede ser extinguido por rescisión bilateral. Esta extinción, excepto estipulación en contrario, sólo produce efectos para el futuro y no afecta derechos de terceros". Es un contrato extintivo (art. 957) del contrato base, y no tiene efecto retroactivo, salvo pacto en contrario (aunque, como siempre, sin afectar los derechos de terceros). // Los efectos que produce dependerá del alcance que le hayan dado las partes. En caso de que no hayan establecido nada, el Código establece que sus efectos serán para el futuro //. b. Recisión unilateral pactada por las partes: (art. 1077) “el contrato puede ser extinguido total o parcialmente por la declaración de una de las partes, mediante rescisión unilateral, revocación o resolución, en los casos en que el mismo contrato, o la ley, le atribuyen esa f...
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