CAPITULO 1
¿Qué se entiende por bienes según Rojina Villegas?
Apuntes
CAPITULO Ι ASPECTOS GENERALES SOBRE LOS BIENES O COSAS A. CONCEPTO DE BIENES "Las cosas son el objeto del derecho y toman el nombre de bienes cuando son susceptibles de apropiación, de ingresar al patrimonio de una persona"¹. Rojina Villegas, nos dice que: "Las cosas se consideran como bienes, jurídicamente, no solo cuando son útiles al hombre, sino cuando son susceptibles de apropiación. El mar, el aire atmosférico, el sol, son cosas indispensables para la vida terrestre; sin embargo, no son bienes, po rque no pueden ser objeto de apropiación en provecho de un particular, de una ciudad o de una nación. Por el contrario, los campos cultivados, las casas, un estanque, las máquinas o los muebles usuales, sí son bienes; y concluye el citado autor, indicando que: Por BIEN, "se comprende todo lo que es un elemento de fortuna o de riqueza, susceptible de apropiación en provecho de un individuo o de una colectividad. Especialmente p ara los particulares, los bienes representan el activo de sus patrimonios".2. Son bienes, las cosas que son o pueden ser objeto de apropiación. "Pueden ser objeto de apropiación todas las cosas que no están excluidas del comercio por su naturaleza o po...
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