DERECHO CIVIL1 BIENES.
¿Qué diferencia radica entre cosas corporales e incorporales según el artículo 653 del código civil?
Apuntes
DERECHO CIVIL: BIENES. Profesor: Leonel Antonio Vega. El siguiente documento se clasifica de la siguiente manera: I. INTRODUCCIÓN DE CONCEPTOS. II. CLASIFICACIÓN DE BIENES MUEBLES. III. CLASIFICACIÓN DE BIENES INMUEBLES. IV. DERECHOS REALES, ¿QUÉ Y CUÁLES? V. OTRAS FORMAS DE CLASIFICACIÓN DE BIENES. VI. DERECHOS Y BIENES INCORPORALES. VII. DERECHOS REALES Y SUS CLASES. I) INTRODUCCIÓN DE CONCEPTOS. En el artículo 653 del código civil se señala la clasificación de las cosas entre corporales e incorporales. - COSAS CORPORALES: Se pueden sentir y percibir con los sentidos. - COSAS INCORPORALES: Consisten en solo derechos. Es importante señalar que TODOS los bienes son cosas, pero no todas las cosas son BIENES. La diferencia radica en que los bienes son susceptibles a ser valorados económicamente y a ser apropiados. - Siguiendo esta idea, lógicamente hay cosas que NO pueden ser valoradas, como la luz del sol. - También existen cosas que NO son susceptibles de apropiación, como los bienes comunes, los de dominio público, bienes del Estado (caminos, puertos, u otros destinados a un servicio público o fomento de la riqueza nacional), cosas sagradas, algunos ítems ilegales. BIENES CORPOR...
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