Unidad 5 –
¿Qué tipo de plazo se refiere a un acontecimiento incierto del futuro que hace depender el nacimiento de los efectos del acto jurídico?
Apuntes
Unidad 5 – Bienes. Hechos y Actos Jurídicos D e r e c h o P r i v a d o I P á g i n a 10 | 18 El plazo o Término: es la cláusula en virtud de la cual se difieren o se limitan en el tiempo los efectos de un acto jurídico a diferencia de la condición que puede o no suceder y que por consiguiente es esencialmente incierta. El plazo ha de ocurrir de manera fatal, puede ser Suspensivo y resolutorio, Expreso y tácito. Plazo Suspensivo: Es el acontecimiento incierto el futuro del que se hace depender el nacimiento de los efectos del acto jurídico Plazo Resolutorio: Cuando del acontecimiento incierto y futuro se hace depender la extinción del acto jurídico. Plazo Expreso: cuando esta positivamente expresado el hecho que hace vencer la obligación. Por ej: “Te pagare el dinero el día 25/12/21”. Plazo Tácito: cuando resulta de las circunstancias o de la naturaleza de la obligación. Por ej: “Te entregare 10 ovejas que tengo en Mendoza en tu campo de Jujuy”. Cargo: hecho que consiste en un dar o en hacer que se impone como restricción a la ventaja económica que obtiene la parte que es favorecida con una dispersión gratuita, en beneficio del propio disponente o de un tercero. 4. Vici...
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