Facultades, obligaciones y proceso de remate (documentación e publicidad)

¿Qué facultad tienen los martilleros respecto a las ventas?

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Apuntes

8° – Son facultades de los martilleros: a) Efectuar ventas en remate público de cualquier clase de bienes, excepto las limitaciones resultantes de leyes especiales; Tasaciones b) Informar sobre el valor venal o de mercado de los bienes para cuyo remate los faculta esta ley; Informes c) Recabar directamente de las oficinas públicas y bancos oficiales y particulares, los informes o certificados necesarios para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 9°; Medidas de garantía d) Solicitar de las autoridades competentes las medidas necesarias para garantizar el normal desarrollo del acto de remate. CAPITULO VI Obligaciones Art. 9° – Son obligaciones de los martilleros: Libros a) Llevar los libros que se establecen en el Capítulo VIII; Títulos https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/55000-59999/56724/texact.htm 23/4/26, 23:19 Página 3 de 12 b) Comprobar la existencia de los títulos invocados por el legitimado para disponer del bien a rematar. En el caso de remate de inmuebles, deberán también constatar las condiciones de dominio de los mismos; Convenio con el legitimado c) Convenir por escrito con el legitimado para disponer del bien, los gastos del re...

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