A partir de las fuentes proporcionadas1 podemos comprender las reglas de las prestaciones en las obligaciones alternativas2 diferenciando entre las regulares y las irregulares.
¿Qué caracteriza a las obligaciones alternativas?
Apuntes
A partir de las fuentes proporcionadas, podemos comprender las reglas de las prestaciones en las obligaciones alternativas, diferenciando entre las regulares y las irregulares. ### I. Las Obligaciones Alternativas: Concepto General Las obligaciones alternativas se caracterizan por la existencia de distintos objetos, donde el cumplimiento de cualquiera de ellos extingue la obligación y libera al deudor. Es decir, el deudor tiene la posibilidad de cumplir con una u otra prestación de las varias que conforman el objeto de la obligación. Para que una obligación sea considerada alternativa, los objetos que la componen suelen tener valores similares y responder al interés del acreedor, evitando así que el deudor entregue algo de mucho menor valor. Las obligaciones alternativas se regulan en los artículos 779 al 785 del Código Civil y Comercial. ### II. Obligación Alternativa Regular En las obligaciones alternativas regulares, la facultad de elección de la prestación corresponde al deudor. Esta regla general puede variar si las partes acuerdan lo contrario. El deudor ya sabe cuál prestación quiere elegir y solo necesita notificar al acreedor su elección. A. **Reglas si una prestació...
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