Art. 1°. L
¿Qué relación laboral no se regula por el Código según el Art. 1°?
Apuntes
•Relaciones laborales y excepciones Las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores se regularán por este Código y sus normas complementarias. Sin embargo, estas no se aplicarán a los funcionarios de la Administración del Estado, tanto centralizada como descentralizada, del Congreso Nacional y del Poder Judicial, ni a los trabajadores de empresas o instituciones estatales en las que el Estado tenga aportes, participación o representación, siempre que dichos funcionarios o trabajadores estén sometidos por ley a un estatuto especial. A pesar de ello, los trabajadores de estas entidades se regirán por las normas de este Código en aspectos no regulados en sus estatutos, siempre que no contravengan estos últimos. Además, los trabajadores en oficios de notarías y archiveros conservadores se regirán por las disposiciones de este Código. •Valor social del trabajo y trato digno Se reconoce la función social del trabajo y la libertad de las personas para contratar y dedicar su esfuerzo a actividades lícitas de su elección. Las relaciones laborales deben basarse en un trato que respete la dignidad de la persona. Es contrario a ella el acoso sexual, entendido como conductas...
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