21 - 04 -
Apuntes
21 - 04 - 2026 En materia sancionadora administrativa, nos encontramos frente a un modelo especialmente representativo del poder que la ley otorga a la Administración. En efecto, el ordenamiento jurídico le entrega facultades robustas a la administración para imponer sanciones y adoptar decisiones, lo que implica que sus actos pueden producir efectos de manera directa, sin necesidad de intervención previa de un tribunal. Sin embargo, esta amplitud de potestades exige que la actuación administrativa se ajuste estrictamente al principio de juridicidad consagrado en el artículo 7 de la CPR. Esto significa que los órganos de la Administración sólo pueden actuar dentro de su competencia, conforme a la ley y respetando el procedimiento establecido. Si se cumplen estos requisitos, el acto administrativo será válido. Artículo 7º.- Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley. Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en ...
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