C1DIGO PENAL DEL ESTADO DE YUCAT2N
Apuntes
CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE YUCATÁN CAPÍTULO ÚNICO Artículo 1.- Este Código se aplicará en el Estado de Yucatán por los delitos que sean competencia de sus tribunales, en los casos de: I.- Delitos cometidos en el territorio de la entidad federativa, cualquiera que sea la residencia o nacionalidad de los responsables y siempre que ya hubieren cumplido dieciocho años de edad. A los de dieciocho años que realicen una conducta activa u omisa considerada delictuosa en los términos de este Código, se le aplicarán las disposiciones contenidas en las leyes correspondientes, por los órganos especializados destinados a ello y según las normas de procedimiento que las mismas establezcan; II.- Delitos iniciados, preparados o cometidos fuera del Estado, cuando produzcan o se pretenda que tengan efectos en el territorio del mismo, siempre que concurran las siguientes circunstancias: a). Que el imputado no haya sido juzgado definitivamente por los mismos hechos en el lugar en que los cometió, y b). Que la infracción sea considerada delictuosa en el lugar de su comisión y en el Estado, y III.- Delitos permanentes o continuados comenzados a cometer fuera del Estado y que se sigan cometiendo e...
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