UNIDAD VI
¿Qué establece el hecho generador de la obligación tributaria según la ley?
Apuntes
UNIDAD VI LA CAPACIDAD TRIBUTARIA Y EL DOMICILIO 1. GENERALIDADES Basados en la filosofía de la equidad, igualdad y justicia, la capacidad tributaria la tienen todos, de acuerdo a sus posibilidades y actividades que ejecutan. Los sistemas tributarios normalmente gravan distintas manifestaciones de capacidad contributiva: • Consumo (Ej. IVA) • Ingresos netos (Ej.: Impuestos a las Ganancias) • Patrimonios (Ej.: Bienes personales, inmobiliario, automotor, etc.) • Ventas (Ej.: Ingresos Brutos, seguridad e higiene) Entonces cada impuesto toma a una de estas manifestaciones de capacidad contributiva y la somete a un pago fijo o alícuota. 2. HECHO GENERADOR DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Es el hecho jurídico tipificado previamente en la ley, en cuanto síntoma o indicio de una capacidad contributiva y cuya realización determina el nacimiento de una obligación tributaria. Entiéndase por obligación tributaria como el vínculo jurídico que nace de un hecho, acto o situación, al cual la ley vincula la obligación del particular (persona física o jurídica) de pagar una prestación pecuniaria. Dicha ley tiene su fundamento en la potestad soberana del estado, que acuerda a este el derecho de imposición...
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