Autores, cómplices, encubridores y circunstancias excluyentes

¿Cuál es uno de los requisitos para que un nuevo delito no sirva de medio adecuado para cometer otro?

1 / 5(15 total)

Apuntes

- Que el nuevo delito no sirva de medio adecuado para cometer el otro; II.- que aquél no sea una consecuencia necesaria o natural de éste o de los medios concertados; III.- que no hayan sabido antes que se iba a cometer el nuevo delito, y IV.- que estando presentes a la ejecución de éste, hayan hecho cuanto estaba de su parte para impedirlo, si lo podían hacer, sin riesgo grave e inmediato de sus personas. Artículo 113.- En el caso del artículo anterior, serán sancionados como autores del delito no concertado, los que no lo ejecuten materialmente, si faltare cualquiera de los dos primeros requisitos que dicho artículo exige. Pero cuando falte el tercero o cuarto, serán sancionados como cómplices. Artículo 114.- El que empleando alguno de los medios de que hablan las fracciones I, II y III del artículo 109 y II del 111, compela o induzca a otro a cometer un delito será responsable de los demás delitos que cometa su coautor o su cómplice, solamente en los siguientes casos: I.- Cuando el nuevo delito sea un medio adecuado para la ejecución del otro; II.- cuando sea consecuencia necesaria o natural de éste, o de los medios concertados. Pero ni aun en estos dos casos tendrá responsabili...

Estudia con juegos interactivos

Sube tus apuntes y genera flashcards, examenes y mas con IA

Empezar gratis