Introducción y alcance del NSR-10 Título E: Casas de uno y dos pisos, definiciones y criterios generales

¿Qué entidad creó la Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes?

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Apuntes

Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Territorial Dirección del Sistema Habitacional República de Colombia COMISION ASESORA PERMANENTE PARA EL REGIMEN DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES (Creada por la Ley 400 de 1997) Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica Carrera 20 N° 84-14 Oficina 502 • Bogotá, D. C., COLOMBIA • Teléfono: 530-0826 • Fax: 530-0827 REGLAMENTO COLOMBIANO DE CONSTRUCCIÓN SISMO RESISTENTE NSR-10 TÍTULO E — CASAS DE UNO Y DOS PISOS Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Territorial Dirección del Sistema Habitacional República de Colombia COMISION ASESORA PERMANENTE PARA EL REGIMEN DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES (Creada por la Ley 400 de 1997) Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica Carrera 20 N° 84-14 Oficina 502 • Bogotá, D. C., COLOMBIA • Teléfono: 530-0826 • Fax: 530-0827 NOTAS: NSR-10 – Título E – Casas de uno y dos pisos i TÍTULO E CASAS DE UNO Y DOS PISOS ÍNDICE CAPÍTULO E.1 – INTRODUCCIÓN ............................................................................................

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