I. LOS PROCESOS COLECTIVOS CONSTITUCIONALES
Los procesos colectivos constitucionales (PCC) se distinguen de los procesos constitucionales individuales en el ______.
Apuntes
I. LOS PROCESOS COLECTIVOS CONSTITUCIONALES La estructura de esta materia gira en torno al **control de constitucionalidad** y las vías para ejercitarlo. Los procesos colectivos constitucionales (PCC) se distinguen de los procesos constitucionales individuales en el **bien jurídico protegido**. En el proceso individual, el derecho (salud, propiedad, datos personales) es de **un individuo**. En contraste, los PCC buscan tutelar los **derechos de incidencia colectiva**. Estos derechos no solo se tutelan por procesos constitucionales (amparo colectivo, hábeas corpus colectivo, hábeas data colectivo, acción declarativa con modalidad colectiva), sino también por **procesos ordinarios**, lo cual es frecuente en temas de defensa del consumidor. El **Art. 43, segundo párrafo de la Constitución Nacional (CN)**, incorporado en la reforma de 1994, introdujo el amparo colectivo, mencionando dos aspectos: los derechos protegidos y los sujetos legitimados. Este artículo menciona los "derechos de incidencia colectiva en general", funcionando como un **género** que se bifurca en dos especies o subtipos, según la clasificación establecida en el **Caso Halabi**: 1. **Derechos sobre Bienes Colec...
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