1Diapositiva 12
¿Qué determina el artículo 144 sobre el matrimonio?
Apuntes
[Diapositiva 1] Insubsistencia y nulidad del matrimonio [Diapositiva 2] ARTÍCULO 144. El matrimonio es insubsistente en los casos que enumera el artículo 88. La declaratoria de insubsistencia puede hacerla de oficio el juez, con intervención de los cónyuges y del Ministerio Público (PGN). [Diapositiva 3] 1 o . Cuando uno o ambos cónyuges han consentido por error, dolo o coacción; Ver 146 y 147 cc. 30-60 días. 2°. Del que adolezca de impotencia absoluta o relativa para la procreación, siempre que por su naturaleza sea perpetua, incurable y anterior al matrimonio; 6 meses. Ver art. 148 c. 3o . De cualquier persona que padezca incapacidad mental al celebrarlo; y art. 150 cc. 60 días. 4o . Del autor, cómplice o encubridor de la muerte de un cónyuge, con el cónyuge sobreviviente. 6 meses . Art. 149 cc. Es anulable el matrimonio:
Estudia con juegos interactivos
Sube tus apuntes y genera flashcards, examenes y mas con IA
Empezar gratis