ART1CULO 32. Funciones de la unidad. La Unidad tendr3 como objetivo la prevenci4n y detecci5n de operaciones que puedan ser utilizadas como instrumento para el ocultamiento6 manejo7 inversi8n o aprovechamiento en cualquier forma de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas o destinados a su financiaci9n10 o para dar apariencia de legalidad a las actividades delictivas o a las transacciones y fondos vinculados con las mismas11 prioritariamente el lavado de activos y la financiaci12n del terrorismo. Para ello centralizar1314 sistematizar15 y analizar16 mediante actividades de inteligencia financiera la informaci17n recaudada18 en desarrollo de lo previsto en los art19culos 102 a 107 del Estatuto Org20nico del Sistema Financiero y sus normas remisorias o complementarias21 las normas tributarias22 aduaneras y dem23s informaci24n que conozcan las entidades del Estado o privadas que pueda resultar relevante para el ejercicio de sus funciones. Dichas entidades estar25n obligadas a suministrar de oficio o a solicitud de la Unidad26 la informaci27n de que trata el presente art28culo. As29 mismo30 la Unidad podr31 recibir informaci32n de personas naturales.
Apuntes
ARTÍCULO 3°. Funciones de la unidad. La Unidad tendrá como objetivo la prevención y detección de operaciones que puedan ser utilizadas como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas o destinados a su financiación, o para dar apariencia de legalidad a las actividades delictivas o a las transacciones y fondos vinculados con las mismas, prioritariamente el lavado de activos y la financiación del terrorismo. Para ello centralizará, sistematizará y analizará mediante actividades de inteligencia financiera la información recaudada, en desarrollo de lo previsto en los artículos 102 a 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y sus normas remisorias o complementarias, las normas tributarias, aduaneras y demás información que conozcan las entidades del Estado o privadas que pueda resultar relevante para el ejercicio de sus funciones. Dichas entidades estarán obligadas a suministrar de oficio o a solicitud de la Unidad, la información de que trata el presente artículo. Así mismo, la Unidad podrá recibir información de personas naturales. La Unidad en cumplimiento de su objet...
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