Caso N°6: Cobro del saldo de precio y recuperación de la propiedad ante herederos y terceros
¿Qué compromiso asumió doña Hortensia en el contrato de compraventa?
Apuntes
CASO N°6 Doña Hortensia Carrasco, viuda, celebró un contrato de compraventa el día 6 de agosto de 2020 con don Pablo Lara Torres sobre un predio ubicado en la comuna de Lampa. Doña Hortensia se compromete a traspasar la propiedad y don Pablo a pagar un precio de 30 millones de pesos. Dentro de las cláusulas del contrato de compraventa se pacta la siguiente: “TERCERA. PRECIO. El precio de la compraventa será la suma total de treinta millones de pesos, pagaderos en diez cuotas iguales de tres millones de pesos cada una. La primera será pagadera al contado por lo que las partes se dan el más completo finiquito respecto de esta cuota, y las restantes nueve vencerán los días cinco de cada mes, a contar del mes de Julio del 2021. El no pago de cualquiera de las cuotas hará exigible el total de las cuotas restantes”. Continúa la cláusula tercera: “Asimismo, por el no pago de cualquiera de las cuotas se resolverá de pleno derecho el contrato”. Termina la cláusula tercera: “En caso de muerte del comprador, el vendedor se podrá dirigir indistintamente contra cualquiera de los herederos por el total de la deuda”. Luego de celebrada la compraventa, la propiedad queda inscrita a nombre del seño...
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