III - La contabilidad1 libros y Documentaci2n
¿Qué debe permitir la contabilidad según el art. 321 del CCCN?
Apuntes
III - La contabilidad, libros y Documentación Modo de llevar la contabilidad.- El art. 321 del CCCN dispone que la contabilidad debe ser llevada sobre una base uniforme que permita la individualización de las operaciones y las correspondientes cuentas acreedoras y deudoras. La contabilidad debe estar respaldada por la documentación respectiva. Registros contables (art. 322 CCCN). Obligados, facultados y voluntarios a) Diario: en el Diario deben registrarse todas aquellas operaciones relativas a la actividad de la persona, que tengan efecto sobre su patrimonio. b) Inventario y Balances: al cierre del ejercicio, la persona deberá volcar en este registro, el Inventario (que es una descripción detallada del activo y del pasivo) y debe confeccionar sus estados contables, que comprenden como mínimo un estado de situación patrimonial (balance) y un estado de resultados (ganancias y pérdidas). c) Registros auxiliares: el registro o Libro Caja y todo otro diario auxiliar que forma parte del sistema de registraciones contables integra el Diario y deben cumplirse las formalidades establecidas para el mismo. d) Registros especiales: por ejemplo, la Ley de Contrato de Trabajo ...
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