Resumen –
ÂżQuĂ© norma rige los derechos reales en garantĂa?
Apuntes
Resumen – Derechos reales de garantĂa (arts. 2184, 2185, 2193, 2195, 2200 y 2201) 1. ArtĂculo 2184 – Normas aplicables: Los derechos reales en garantĂa se rigen por este capĂtulo y por las normas especĂficas segĂşn el tipo de garantĂa (como hipoteca o prenda). 2. ArtĂculo 2185 – ConstituciĂłn por contrato: Solo pueden constituirse por contrato, celebrado por personas legitimadas y cumpliendo las formas legales. 3. ArtĂculo 2193 – Alcance de la garantĂa: La garantĂa cubre: • Capital adeudado • Intereses generados despuĂ©s de constituida • Daños y costas por incumplimiento 4. ArtĂculo 2195 – Facultades del constituyente: El dueño que constituye la garantĂa conserva el uso del bien, pero no puede reducir su valor. Si lo hace, el acreedor puede: • Exigir el pago inmediato • Pedir que se reponga el valor con depĂłsito o nueva garantĂa 5. ArtĂculo 2200 – EjecuciĂłn al propietario no deudor: Si el bien garantizado pertenece a otro (no al deudor), solo tras reclamarle al deudor, el acreedor puede exigirle al dueño el pago, hasta el valor del bien afectado. 6. ArtĂculo 2201 – Derecho al remanente: Si el bien se vende y sobra dinero tras pagar la deuda, el excedente le corresponde al p...
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