Derecho Pr
Apuntes
Derecho Procesal I | Quattrini LarisaLari No media impedimento, en principio, para que en un solo proceso se satisfagan dos o más peticiones extracontenciosas. Un caso particular de acumulación sucesiva es el previsto en el art. 696 CPN, en relación con la coexistencia de procesos sucesorios. BOLILLA 5. PTO – El órgano. Desde el punto de vista de la función judicial son los jueces las personas encargadas de administrar justicia, pero no podemos identificarlos con el órgano jurisdiccional, ya que este existe independientemente de las persona física que ocupan sus cargos y considerando en abstracto, pertenece inmutable aun cuando varíen aquello. Lo mismo ocurre con el órgano legislativo, compuesto por el senado y la cámara de diputados, el cual no se afecta por las inevitables modificaciones que por distintos motivos se suscitan entre las personas físicas que lo integran, y con el órgano ejecutivo. Organización del Poder Judicial de la Nación y de la Provincia de Buenos Aires. Derecho Procesal I | Quattrini LarisaLari Nuestra Constitución creó un doble orden judicial. De acuerdo con ese régimen existen en el país, por un lado, una justicia nacional que ejerce sus atribuciones en to...
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