Transcripción 08-07-2025, 5:21:31 p. m.
¿Qué establece el artículo 9° sobre el contrato de trabajo?
Apuntes
• Contrato de trabajo: formalización y firma El artículo 9° establece que el contrato de trabajo es consensual y debe constar por escrito en los plazos establecidos en el inciso siguiente, además de firmarse por ambas partes en dos ejemplares. El empleador que no formalice por escrito el contrato dentro de los quince días siguientes a la incorporación del trabajador, o en cinco días si se trata de contratos por obra, trabajo o servicio determinado o de duración inferior a treinta días, será sancionado con una multa a beneficio fiscal de una a cinco unidades tributarias mensuales. Si el trabajador se niega a firmar, el empleador debe enviar el contrato a la respectiva Inspección del Trabajo para que ésta requiera la firma. En caso de que el trabajador insista en su actitud ante la Inspección, podrá ser despedido sin derecho a indemnización, a menos que pruebe que fue contratado en condiciones distintas a las consignadas en el documento escrito. • Presunción legal en ausencia de contrato escrito Si el empleador no hace uso del derecho que se le confiere en el inciso anterior, dentro del plazo correspondiente, la falta de contrato escrito hará presumir legalmente que las estipulac...
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