123
Apuntes
• Subtema: Derecho de disposición de los litigantes ArtÃculo 19. Derecho de disposición de los litigantes. Transacción y suspensión. 1. Los litigantes están facultados para disponer del objeto del juicio y podrán renunciar, desistir del juicio, allanarse, someterse a mediación, a cualquier otro medio adecuado de solución de controversias o a arbitraje, y transigir sobre lo que sea objeto del mismo, excepto cuando la ley lo prohÃba o establezca limitaciones por razones de interés general o en beneficio de tercero. Estos actos de disposición de los litigantes no podrán realizarse una vez señalado dÃa para la deliberación, votación y fallo del recurso de casación. 2. Si las partes pretendieran una transacción judicial y el acuerdo o convenio que alcanzaren fuere conforme a lo que se pretende en el apartado anterior, será homologado por el tribunal que esté conociendo del juicio de que se trate, salvo que lo impida el interés general o el perjuicio de tercero, en cuyo caso el tribunal podrá poner fin. 3. Los actos a los que se refieren los apartados anteriores podrán realizarse, según su naturaleza, en cualquier momento de la primera instancia o de los recursos o de la ejecución de...
Estudia con juegos interactivos
Sube tus apuntes y genera flashcards, examenes y mas con IA
Empezar gratis