ARTICULO 9
¿Cuál es la definición de contrato según el ARTICULO 957?
Apuntes
ARTICULO 957.- Contrato es el acto jurídico mediante el cual dos o más partes manifiestan su consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales. Características: - Acto juridico - Es bilateral o plurilateral (ej sociedad) : requiere el acuerdo de voluntades. Intervienen siempre dos o mas partes, entendiendo a la parte como centro de interés y no como persona. - Siempre actos entre vivos: - Contenido amplio: abarca no solo la creación de tal relación jurídica, sino también las diferentes vicisitudes que ella puede tener - Tiene naturaleza patrimonial: recae sobre derechos individuales que tienen valor económico - Derechos económicos: a) Reales b) Personales c) intelectuales Efecto: crean obligaciones (relaciones jurídicas) Elementos: 3 clasificaciones: - Elementos estructurales a) Esenciales o comunes: están en todos los contratos. Son: -consentimiento: acuerdo de voluntad entre las partes. Tiene 2 presupuestos: 1-capacidad 2-forma: el conjunto de prescripciones legales que exige la ley para hacer un acto -objeto: siembre recae sobre bienes materiales o inmateriales -causa: motivo o finalidad para el cual se hace el contrato (cau...
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