DERECHO A LA INTIMIDAD1 A LA IMAGEN Y A LA VOZ
¿Qué derechos busca proteger la demanda mencionada en el artículo 686?
Apuntes
**DERECHO A LA INTIMIDAD, A LA IMAGEN Y A LA VOZ** **ARTÍCULO 686** La demanda que busque el reconocimiento o restablecimiento del derecho a la intimidad, vida personal o familiar, así como la conservación y uso adecuado de la imagen o voz de una persona, puede dar lugar a medidas judiciales que respondan a la naturaleza y circunstancias del caso. **CONCORDANCIAS:** CC. 84, 85, 86, 87; C.P. arts. 14 a 15. **COMENTARIO** **Protección civil a la intimidad, imagen y voz** La protección de estos derechos está regulada en la Constitución del Estado (artículo 2, inciso 7) y en los artículos 14 y 15 del Código Civil. Aunque la norma no menciona explícitamente la tutela del honor, esta puede ser protegida mediante medidas judiciales, incluyendo cautelares para cesar la intromisión ilegítima y restablecer los derechos afectados. La tutela judicial busca detener las invasiones y prevenir futuras vulneraciones, garantizando el pleno disfrute de los derechos de la persona afectada. **Diferencias entre derecho a la intimidad y derecho a la vida privada** El derecho a la intimidad suele confundirse con la vida privada, aunque esta última tiene mayor cobertura. La definición de vida ...
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