Contexto y marco normativo de la Administración del Estado y LOCBGAE
¿Desde qué perspectiva analiza el Derecho positivo chileno la Administración del Estado?
Apuntes
UNIDAD II: FORMAS DE ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO 75 GENERALIDADES. Como señalamos al inicio del curso, el Derecho positivo chileno analiza la Administración del Estado desde la perspectiva orgánica, es decir, desde la mirada de los OAE que la integran, p.e. así lo establece el art. 38 CPR y art. 1 in c. 2do LOCBGAE. Desde esta perspectiva, la Administración del Estado está integrada por distintos entes, todos sujetos de derecho, esto es, la AE está compuesta por personas creadas por el derecho, todos los cuales participan desde sus diversas funciones en la gestión del interés general. La AP o AE, entonces, desde esta mirada, es un complejo orgánico compuesto por organizaciones de diversa entidad, sujetas todas, sin embargo, a un régimen jurídico común y sometidas a la autoridad del Presidente de la República, art. 24 CPR 108 . El carácter unitario del sistema administrativo chileno impone como exigencia que los órganos de la Administración tengan sistemas normativos comunes, los cuales son elementos de garantía para los administrados, ya que sólo de esta forma los administrados en sus relaciones con la Administración o con los sujetos que la integran, tendrán la ce...
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