La responsabilidad contractual del Estado Perrino1 Pablo Esteban Publicado en2 LA LEY 1231242012 5 1 6 LA LEY 2012-F 7 1286 Sumario8 I. La regulaci9n de la responsabilidad contractual del Estado.- II. Requisitos para la procedencia de la responsabilidad contractual del Estado. Al igual que ocurre con la responsabilidad estatal por falta de servicio10 en la responsabilidad por falta contractual no es necesario indagar en la subjetividad del empleado o funcionario estatal para que aqu11lla se configure. La culpa o dolo no constituyen elementos determinantes de la responsabilidad estatal12 sino la falla del sistema o del aparato administrativo13 que en el caso de la responsabilidad contractual se traduce en el incumplimiento de las obligaciones convenidas. I. La regulaci14n de la responsabilidad contractual del Estado Como es sabido en el ordenamiento jur15dico argentino 16tanto nacional como provincial1718 no existe19 al menos con car20cter general21 una legislaci22n org23nica sobre la responsabilidad del Estado24 cualquiera sea su naturaleza. En materia contractual s25lo median previsiones normativas dispersas y espec26ficas que se localizan en las normas que regulan los aspectos generales de la contrataci27n estatal 2812930 en las atinentes a ciertos contratos administrativos 31232 y en los pliegos de bases y condiciones y dem33s documentos contractuales. De ah34 que35 ante la falta de disposiciones que reglen en forma general y sistem36tica la responsabilidad estatal y a fin de cubrir la laguna normativa existente en la materia es menester acudir a las soluciones consagradas en la legislaci37n civil38 ya sea a fin de aplicar principios generales 39Vgr. el principio de la buena fe receptado en el art. 1198 del C40d. Civil41 42343 u otras soluciones all44 consagradas45 en este 46ltimo caso a trav47s de una aplicaci48n extensiva mediante la t49cnica de la interpretaci50n anal51gica 5245354 tal como lo hecho en numerosas ocasiones la Corte Suprema de Justicia de la Naci55n. 56557 Es que58 si bien no puede negarse que existen principios y elementos afines entre la responsabilidad patrimonial del Estado y la de los sujetos privados 5966061 ciertamente median aspectos diferenciales no menores que no permiten un tratamiento absolutamente homog62neo. Tal es lo que ocurre con el mismo fundamento del deber de reparar63 como a diversos t64picos que derivan de la singular posici65n de las autoridades estatales en las relaciones con particulares66 en cuanto titulares de prerrogativas asignadas para el logro del bien com67n68 como as69 tambi70n por la complejidad del obrar de los poderes p71blicos y la forma en que el mismo se desarrolla. 72773 Como bien dice Soto Kloss74 75el Estado no es una persona jur76dica77 sujeto de derecho78 como las regidas por el derecho privado79 su misi80n es muy diferente81 su estructura bien distinta82 su actuar diverso83 se rige84 en fin por leyes o normas propias85 espec86ficas a 87l88 lo que conduce obviamente a plantear tambi89n su responsabilidad a trav90s de un enfoque diferente91. Por tal motivo92 concluye el citado autor93 la responsabilidad estatal debe tener un tratamiento distinto respecto de la responsabilidad privada94 pues en la primera 95hay un problema de lo justo p96blico 97igualdad de proporci98n99 dada las funciones supraordenadoras del Estado100101 en cambio en el 102mbito privado se da lo justo de intercambio103 de conmutaci104n105 en un plano de posiciones jur106dicas equiordenadas. 1078108 En l109nea con lo dicho110 se111ala Cassagne que112 113mientras en el Derecho Civil la responsabilidad mira fundamentalmente el lado de la v114ctima que sufre da115os injustos y la consecuente restituci116n conforme a criterios pertenecientes a la justicia conmutativa117 el Derecho P118blico 119Constitucional y Administrativo120 tiene en cuenta los intereses de la v121ctima122 armoniz123ndolos con los del Estado y los ciudadanos124 es decir125 atiende a las relaciones entre el individuo que padece el perjuicio y la comunidad126. 1279128 Pero adem129s130 no puede olvidarse que un dato que singulariza a la responsabilidad estatal es que el principio de reparaci131n de los perjuicios causados por las autoridades p132blicas es una pieza central del Estado de derecho133 el cual presupone no s134lo la divisi135n de los poderes estatales y su sometimiento al ordenamiento jur136dico137 sino tambi138n el reconocimiento y tutela de los derechos fundamentales de las personas139 14010141 lo cual conlleva la justa reparaci142n de los da143os derivados por efecto directo de la acci144n p145blica. Por eso146 numerosos autores sostienen que el fundamento de la responsabilidad se encuentra en los principios que inspiran y dan sustento al Estado de Derecho 14711148149 recogidos
Apuntes
La responsabilidad contractual del Estado Perrino, Pablo Esteban Publicado en: LA LEY 12/12/2012 , 1 • LA LEY 2012-F , 1286 Sumario: I. La regulación de la responsabilidad contractual del Estado.- II. Requisitos para la procedencia de la responsabilidad contractual del Estado. Al igual que ocurre con la responsabilidad estatal por falta de servicio, en la responsabilidad por falta contractual no es necesario indagar en la subjetividad del empleado o funcionario estatal para que aquélla se configure. La culpa o dolo no constituyen elementos determinantes de la responsabilidad estatal, sino la falla del sistema o del aparato administrativo, que en el caso de la responsabilidad contractual se traduce en el incumplimiento de las obligaciones convenidas. I. La regulación de la responsabilidad contractual del Estado Como es sabido en el ordenamiento jurídico argentino —tanto nacional como provincial—, no existe, al menos con carácter general, una legislación orgánica sobre la responsabilidad del Estado, cualquiera sea su naturaleza. En materia contractual sólo median previsiones normativas dispersas y específicas que se localizan en las normas que regulan los aspectos generales de la con...
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