ARTICULO 91 2 En el contexto de esta Ley se entender3 por entidad a toda organizaci4n p5blica con personalidad jur6dica y patrimonio propio7 y por jurisdicci8n a cada una de las siguientes unidades9 a10 Institucionales - Poder Legislativo - Poder Judicial - Ministerio P11blico - Presidencia de la Naci12n13 Jefatura de Gabinete de Ministros14 los Ministerios y Secretar15as del Poder Ejecutivo Nacional b16 Administrativo-Financieras - Servicio de la Deuda P17blica - Obligaciones a cargo del Tesoro
En el contexto de esta Ley se entenderá por entidad a toda organización pública con personalidad jurÃdica y ______ propio.
Apuntes
ARTICULO 9º — En el contexto de esta Ley se entenderá por entidad a toda organización pública con personalidad jurÃdica y patrimonio propio, y por jurisdicción a cada una de las siguientes unidades: a) Institucionales - Poder Legislativo - Poder Judicial - Ministerio Público - Presidencia de la Nación, Jefatura de Gabinete de Ministros, los Ministerios y SecretarÃas del Poder Ejecutivo Nacional b) Administrativo-Financieras - Servicio de la Deuda Pública - Obligaciones a cargo del Tesoro ARTICULO 10. — El ejercicio financiero del sector público nacional comenzará el primero de enero y terminar el treinta y uno de diciembre de cada año. ARTICULO 12. — Los presupuestos comprenderán todos los recursos y gastos previstos para el ejercicio, los cuales figurarán por separado y por sus montos Ãntegros, sin compensaciones entre si. Mostrarán el resultado económico y financiero de las transacciones programadas para ese periodo, en sus cuentas corrientes y de capital, asà como la producción de bienes y servicios que generarán las acciones previstas. Reglamentación: ARTICULO 12. — El total de los Recursos Corrientes menos el total de los Gastos Corrientes mostrará el ahorro del ejerc...
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