Separata
El carácter futuro de la condición, situación esencial de esta institución, se encuentra señalado en los arts. 1071 y 1072, y si la condición consiste en un hecho presente o pasado, no suspende el cumplimiento de la ______.
Apuntes
Separata Teoría General de las Obligaciones Eduardo Figueroa Ávila 1 OBLIGACIONES CONDICIONALES. Están regladas en el título IV, libro IV, arts. 1473 y ss.; y también, en el tít. IV libro III, arts.1070 y ss., de las asignaciones testamentarias condicionales. Concepto: del art. 1473 se desprende que la condición es un hecho futuro e incierto del cual depende el nacimiento o la extinción de un derecho y de su obligación correlativa. El carácter futuro de la condición, situación esencial de esta institución, se encuentra señalado en los arts. 1071 y 1072. Si la condición consiste en un hecho presente o pasado, no suspende el cumplimiento de la obligación. Si el hecho existe o ha existido, se mira la condición como no escrita. El acto es puro y simple. Por ejemplo, te doy un millón de pesos si don Eduardo Frei ha sido elegido Presidente de la República. Si el hecho no existe o no ha existido se vicia la disposición. Por ejemplo, te doy un millón de pesos si don Eduardo Frei no ha sido elegido Presidente. Aquí la nulidad de la condición acarrea la nulidad del acto. El art. 1072 se pone en un caso distinto, vale decir, si un hecho futuro que existe o ha existido. Hay que distinguir si l...
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