A partir de las fuentes proporcionadas1 a continuaci2n se presenta un texto ordenado y explicativo sobre la novaci3n como medio de extinci4n de las obligaciones.
¿Qué diferencia hay entre novación y prórroga?
Apuntes
A partir de las fuentes proporcionadas, a continuación se presenta un texto ordenado y explicativo sobre la novación como medio de extinción de las obligaciones. ### La Novación: Un Medio de Extinción de Obligaciones La novación es un mecanismo jurídico por el cual una obligación preexistente se extingue, dando lugar al nacimiento de una nueva obligación que la reemplaza. Este proceso implica que la obligación original deja de existir y, en su lugar, surge una diferente. #### I. Requisitos y Características Esenciales Para que la novación se configure, deben cumplirse ciertos requisitos fundamentales: * **Existencia de una Obligación Previa Válida:** La obligación original debe estar vigente al momento de la novación. Si la obligación fuente ya se encontraba finalizada por otra causa, no puede haber novación, aunque podría surgir una nueva obligación independiente. * **Creación de una Nueva Obligación Válida:** La obligación que nace para reemplazar a la anterior debe ser jurídicamente válida y exigible. Si la nueva obligación adolece de un vicio que la torna nula (especialmente si es de nulidad absoluta), la novación no se produce. Si la nulidad de la nueva obligación es ...
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