Derecho de
¿Qué se entiende por daño según el texto?
Apuntes
Derecho de Daños Unidad 3 Daño: Reconoce como sinónimos al perjuicio, la enfermedad, el mal, la pérdida, etc. No todo daño tiene trascendencia en cuanto a la responsabilidad civil. Según el artículo 1737: “Hay daño cuando se lesiona un derecho o un interés no reprobado por el ordenamiento jurídico, que tenga por objeto la persona, el patrimonio, o un derecho de incidencia colectiva”. Haciendo un análisis, vemos que no es necesaria la existencia de un derecho subjetivo afectado para que exista daño, sino un interés no reprobado por el ordenamiento, aun así, en la práctica este artículo no actúa realmente como lo establece, puesto que existen intereses no ilegítimos que no son resarcibles: El daño que sufre el comerciante ante el asesinato de un buen cliente 🔪 . El daño que sufren los de Pasión de Sábado ante el asesinato de la Tota Santillán. Naturaleza Jurídica: En el Código Civil de Vélez Sarsfield, el daño se dividía en patrimonial y extrapatrimonial, con el correr del tiempo esto se ha ido modificando y lo que conocíamos como daño extrapatrimonial hoy día se conoce como daño a la persona, el cual a su vez contiene varias subclasificaciones de daños, tales como la frustración de...
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