Comparecid
¿Qué constituye la litis contestatio según el texto?
Apuntes
Comparecidas las partes o sus representantes en día fijado, se planteaban en la audiencia, con la intervención de los advocati (llamados en consulta), las distintas posturas que llevaban a la formulación o definición de la controversia; eso constituye la litis contestatio. El desenvolvimiento del proceso era desprovisto al máximo de formalidades: rara vez se presentaban escritos. La lucha argumental entre las partes se prestaba a toda sorpresa y argucia, por lo que se hacía sentir más que antes la necesidad de abogados para asistir a las partes. Sentencia. Terminados los alegatos, analizados los resultados de la inqidsitio, el juez emite su sentencia leyéndola a las partes. La sentencia, si no era absolutoria, consiste en la condena de la precisa prestación debida más las expensas procesales. Aquel efecto de la litis contestatio lo tiene ahora solo la sentencia: mientras ella no sea pronunciada se puede iniciar otro juicio basado en la misma pretensión. Apelación. Nace la institución de la apelación. Antes, en el sistema formulario, uno solo podía poner en cuestión un fallo defendiendo al ser demandado en la consecuente actio iudicati; ahora, contra toda sentencia que no fuera en c...
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