Clasificación del suelo y derechos por tipo (urbano, urbanizable, no urbanizable)

¿Qué es el suelo no urbanizable?

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Apuntes

que precisa de la ejecución de obras de urbanización a realizar en régimen de actuaciones integradas de ejecución del planeamiento, incluidas las de reforma interior, renovación, mejora urbana u obtención de dotaciones urbanísticas, que requieran de la distribución equitativa de beneficios y cargas. B) Suelo no urbanizable Su definición se encuentra en el artículo 12.2 de la ley madrileña. Es el tipo de suelo que se encuentra fuera del proceso urbanístico, debido principalmente a que sus características rurales lo inhabilitan para la edificación, es decir, se trata de un suelo que debe ser especialmente protegido y <<preservado por la ordenación territorial y urbanística de su transformación mediante la urbanización>> debido a su <<su valor paisajístico, histórico, arqueológico, científico, ambiental o cultural, por su valor agrícola, forestal, ganadero o por sus riquezas naturales>>, que lo hacen mas válido para aquello que para la edificación. 1. Los que se incluya por estar sometidos a algún régimen especial de protección incompatible con su transformación, en razón de sus valores paisajísticos, históricos, arqueológicos, científicos, ambientales o culturales, de riesgos natura...

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