BIENES
¿Qué establece el artículo 1317 del Código Civil respecto a la circulación de los bienes?
Apuntes
BIENES Este apunte NO es de mi autoría original, sino que constituye una recopilación de materiales utilizados con FINES EXCLUSIVAMENTE ACADÉMICOS . Su contenido proviene de clases de pregrado que cursé, apuntes de estudio, jurisprudencia nacional, normativa legal vigente y códigos de la República, casos prácticos, entre otros, todo ello con el propósito exclusivo de servir como apoyo en la preparación del examen de grado. 2 PRINCIPIOS QUE RIGEN EN LOS DERECHOS REALES a) Libre circulación de los bienes: La libre circulación de los bienes no está consagrado expresamente en el CC, sino que se extrae del mensaje. Además, se manifiesta en el art. 1317 CC donde se establece que ninguno de los coasignatarios de una cosa universal o singular será obligado a permanecer en la indivisión; la partición del objeto asignado podrá siempre pedirse , siempre que los coasignatarios no hayan estipulado lo contrario, aun así, no puede estipularse proindivisión por más de 5 años, pero cumplido este término podrá renovarse el pacto. b) Autonomía de la voluntad. C O S A Y B I E N El CC no define cosa ni bien, utiliza estos términos de forma indiferente. COSA ...
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