ARTICULO 2 Venta
Toda transferencia a ______, entre personas de existencia visible o ideal, sucesiones indivisas o entidades de cualquier Ãndole, que importe la transmisión del dominio de cosas muebles.
Apuntes
•Definición de venta: Se considera venta toda transferencia a tÃtulo oneroso, entre personas fÃsicas o jurÃdicas, que implique la transmisión del dominio de bienes muebles, incluyendo actos como permutas, daciones en pago, adjudicaciones por disolución de sociedades, aportes sociales, ventas y subastas judiciales, excluyendo la expropiación. Esto abarca también la incorporación de bienes propios en locaciones y prestaciones de servicios, asà como la enajenación de bienes adheridos al suelo que tengan carácter de bienes de cambio. •Exclusiones y tratamientos especiales: No se considerarán ventas las transferencias derivadas de reorganizaciones societarias, fondos de comercio o explotaciones, según lo establecido en el artÃculo 77 de la Ley de Impuesto a las Ganancias de 1986 y sus modificaciones. Los saldos de impuestos en estas reorganizaciones serán transferidos a las entidades continuadoras. Lo mismo aplica a transferencias a favor de descendientes o cónyuges, siempre que ambos sean responsables inscriptos en el impuesto. •Transferencias reguladas y cuotas fijas: Las transferencias mediante medidores, con cuotas fijas independientes de las entregas efectivas, tendrán ...
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