Marco general y alcance de la regulación de registro, control y vigilancia

¿Qué establece el numeral 6) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161?

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Apuntes

Modifican Reglamento para el registro, control, y vigilancia sanitaria de productos farmacéuticos , dispositivos médicos y productos sanitarios DECRETO SUPREMO Nº 016-2017-SA Enlace Web: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS - PDF. NOTA: Esta Exposición de Motivos no ha sido publicada en el diario oficial “El Peruano”, a solicitud del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, ha sido enviada por la Secretaría General del Ministerio de Salud, mediante correo electrónico de fecha 02 de agosto de 2017. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO : Que, el numeral 6) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud establece que el Ministerio de Salud es competente en productos farmacéuticos y sanitarios, dispositivos médicos y establecimientos farmacéuticos ; Que, el artículo 4 de la precitada Ley dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la...

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