DERECHO PRIVADO II 1 PRIMER PARCIAL
¿Qué derecho tienen los acreedores según el Artículo 816?
Apuntes
DERECHO PRIVADO II – PRIMER PARCIAL 00 – EFECTOS DE INDIVISIBILIDAD ENTRE ACREEDORES Y DEUDORES: PRINCIPIO DE PROPAGACIÓN de efectos y principio de prevención art 845. Artículo 816. Derecho de los acreedores al pago total. Cada uno de los acreedores tiene derecho de exigir la totalidad del pago a cualquiera de los codeudores, o a todos ellos, simultánea o sucesivamente. Artículo 817. Derecho a pagar. Cualquiera de los codeudores tiene derecho a pagar la totalidad de la deuda a cualquiera de los acreedores. Principio de prevención: Art. 845: Prevención de un acreedor. Si uno de los acreedores solidarios ha demandado judicialmente el cobro al deudor, el pago sólo puede ser hecho por éste al acreedor demandante. 01 - Concepto de consumidor y proveedor. Principios de consumidor. Principio de prevención Ley de defensa del consumidor: sujetos de obligaciones, objeto o relaciones comprendidas en dicha ley. Consumidor: Es el usuario, quien acuerda con el proveedor la adquisición de un producto, bien o servicio, como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo social o familiar. También pueden ser consumidores aquellos que no contratan con el proveedor pero sí hacen uso del bien o...
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