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¿Qué se entiende por procedimiento administrativo según la ordenanza?
Apuntes
Universidad de la República Dirección General Jurídica Res. Nº 7 de C.D.C. de 9/III/2021 – Dist. 3/21 – D.O. 24/III/2021 ORDENANZA SOBRE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA TÍTULO I - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CAPÍTULO I PRINCIPIOS Y DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1.- Se entiende por procedimiento administrativo a la sucesión o secuencia de actos y tareas materiales y técnicas, cumplidos por cualquier órgano de la Universidad de la República o ante ellos, instrumentalmente destinados al dictado o la ejecución de un acto final de naturaleza administrativa, con reconocimiento de las garantías individuales en el ejercicio de las potestades públicas. Las disposiciones de esta Ordenanza serán de aplicación al procedimiento administrativo común, desarrollado por los órganos de la Universidad de la República, y a los especiales o técnicos en cuanto condigan con su naturaleza. Permanecerán vigentes las normas que establecen procedimientos especiales a sustanciarse ante los órganos de la Universidad de la República. Los vacíos de tales normas se integrarán con las previsiones contenidas en la presente Ordenanza. ARTÍCULO 2.- Las disposiciones de la presente...
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