Terminación del Contrato por Mutuo Consentimiento (Artículo 86 literal c. Código de Trabajo)
¿Qué establece el Artículo 86 literal c del Código de Trabajo?
Apuntes
DERECHO LABORAL I - TERCER PARCIAL MATERIAL DE ESTUDIO (sección j) Terminación del Contrato Individual de Trabajo Clasificación: Terminación por Mutuo Consentimiento —ver el Artículo 86 literal c. del Código de Trabajo— Artículo 86. El contrato de trabajo termina sin responsabilidad para las partes por alguna de las siguientes causas: a) Por el advenimiento del plazo en los contratos a plazo fijo y por la conclusión de la obra en los contratos para obra determinada; b) Por las causas legales expresamente estipuladas en él; y c) Por mutuo consentimiento. Es decir: El contrato puede terminar cuando: trabajador y empleador acuerdan voluntariamente finalizar la relación laboral. Ambas partes: -manifiestan su voluntad, -llegan a un acuerdo, -pueden pactar incluso el pago de indemnización. La ley prevé esta figura para evitar conflictos laborales...
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