1. Jornadas Laborales
La jornada diurna, según el Código de Trabajo de Guatemala, no puede ser mayor de 8 horas diarias ni exceder un total de ______ horas semanales.
Apuntes
1. Jornadas Laborales El Código de Trabajo de Guatemala establece límites claros para las jornadas de trabajo, buscando proteger la salud y el bienestar de los trabajadores: Jornada Diurna (Art. 116): No puede ser mayor de 8 horas diarias ni exceder un total de 48 horas semanales. Se considera jornada diurna la que se realiza entre las 6:00 y las 18:00 horas. Sin embargo, para efectos de pago de salario, se considera una jornada normal de 45 horas de trabajo efectivo equivalentes a 48 horas. Jornada Nocturna (Art. 116): No puede ser mayor de 6 horas diarias ni exceder un total de 36 horas semanales. Se considera jornada nocturna la que se realiza entre las 18:00 y las 6:00 horas. Jornada Mixta (Art. 117): No puede exceder de 7 horas diarias ni un total de 42 horas semanales. Es aquella que abarca períodos de tiempo tanto de la jornada diurna como nocturna. Si la jornada mixta tiene más de 4 horas de período nocturno, se considerará jornada nocturna. Jornada Extraordinaria (Horas Extras): Aquellas que se laboran más allá de la jornada ordinaria. Deben ser remuneradas con un recargo del 50% sobre el salario de la hora ordinaria. No pueden exceder de 12 horas diarias, incluyendo la j...
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