Personas naturales: nacimiento, personalidad jurídica y concepción
¿Qué versa el Artículo 74?
Apuntes
El Artículo 74 versa sobre que, al tratarse de personas, todos son sujetos de derechos. Un individuo de la especie humana es todo hijo de mujer. Incluso los llamados "monstruos", que no devienen del tipo normal, son personas porque son seres humanos. Según el diccionario Larousse, un ser vivo que posee caracteres morfológicos muy distintos de los habituales de su especie sigue siendo una persona. • Subtema: Especificaciones sobre la Persona Natural - Edad: Todos son personas desde que el ser humano ha vivido solo un instante. - Seres: No implica ninguna distinción. - Estirpe: Es la raíz o tronco de una familia o linaje, y pertenecer o no a uno no influye sobre la personalidad del ser humano. - Condición: Circunstancias sociales, títulos nobiliarios, bienes de fortuna, puestos o dignidades no influyen en la calidad de persona. • Subtema: Principio de la Existencia de la Persona Natural o Física La existencia biológica del ser humano comienza con la concepción. La existencia legal inicia a partir del nacimiento, otorgándose personalidad jurídica a los seres humanos que nacen vivos. Condiciones del nacimiento: 1. Que nazca con vida. 2. Que se haya separado completamente del vientre ma...
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